Un Colega me cuestiona sobre la obligatoriedad de las Vacaciones para un Colaborador que tiene menos de un año en la empresa; pero reconoce que el ambiente al cual está sometido es estresante,
Para dar respuesta a nuestro estimado ex-alumno pasamos a resumir informaciones sobre este tema; como ya hemos dicho en las Charlas y Talleres de nuestra Fundación: "Lo primero que debemos de tener en cuenta es que las Vacaciones son unas de las estrategias más utilizadas para combatir los riesgos sociales a los que nos vemos sometidos quienes laboramos en diferentes ambientes estresantes", estas más que obligatorias y necesarias, son un DERECHO que nos asiste además, de que está incluida en las leyes laborales; en el caso que nos compete citaremos el Código de Trabajo de la República Dominicana el cual resalta en su Capítulo IV (Dedicado específicamente a este derecho), entre otras cosas “Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables con disfrute de salario”, la Escala de días a pagar es muy bien descrita a continuación después de trabajar un año y no más de cinco, pago de catorce días de salario ordinario; cuando sea no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario.
Como vimos este derecho se adquiere cada vez que se cumpla un año de servicio ininterrumpido en la empresa. Sin embargo, cuando por circunstancias un empleado requiera tener estas y no ha cumplido este periodo, pues las vacaciones se realizan de manera “proporcional al tiempo trabajado”, siempre y cuando el trabajador tenga más de cinco meses laborando en la organización, entonces esta proporción se distribuye como sigue, citamos y resumimos: “Trabajadores con más de cinco meses, seis días; más de seis meses de servicios, siete días; mayor a siete meses, ocho días; ocho meses de labor, nueve días; y con más de nueve meses trabajando, diez días” cabe señalar que, en empresas que por su razón de productividad el ambiente es muy estresante, se recomienda la vigilancia del estado mental y anímico de sus Colaboradores y la aplicación de estos cortos tiempos para mantener la salud del Trabajador.
Otro punto importante a saber, es que cuando estos periodos de descanso se vayan a fraccionar en un mutuo acuerdo entre el Jefe y trabajador. Pero se “Debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana” además “Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.”
Fuente: Código de Trabajo de la República Dominicana
#hablemosdetrabajo
Todavía no hay comentarios.